Publicación Finalizada el 16/08/2023

Terreno de 2871 m2 - Playa Brava

Parada 5 de Playa brava

U$S 3.500.000

Terreno

Venta

Playa Brava

1 Mts

Descripción

LOTE 2871 M2-Parada 5 de La Brava Aptos 11.771 m2 sup. construcción A una cuadra del mar Ubicación: Son 4 padrones contiguos, 6423, 6424, 6425 y 6426 sumando un total de 2871 m2 con un frente de 70 metros sobre la calle Carlos Vaz Ferreira y Calle Biarritz sobre la manzana número 1049. El terreno está a la altura de la parada 5 de la playa Brava, a una cuadra de la playa y dos cuadras de la Roosevelt, a 5 minutos a pie del centro de la punta y a sólo a 4 cuadras del Hotel Conrad, rodeado de restaurantes y zonas comerciales. El lote está rodeado de nuevos emprendimientos como la Torre Esmeralda, el Wind Tower, Icon Brava Towers ,Edificio Tiburón I y Edificio Tiburón II. FACTIBILIDAD PADRONES 6423/24/25/26 Padrones 6423/6424 / 6425/6426, de la manzana 1049, con una superficie sumada total de 2.871 m2, en La Pastora, Municipio de Maldonado, Uruguay. - Normas Especiales. 1.) En los Bloques medios y altos, incluidos sus balcones, salientes y terrazas, la proyección total de su volumen desde planta baja, deberá inscribirse en una circunferencia cuyo diámetro máximo será de 42.50 metros lineales. 2.) En un mismo padrón resultarán viables más de un programa arquitectónico, siempre y cuando cada uno de ellos cumpla con los pará metros establecidos en las presentes normas y la separación entre sí de los volúmenes, sea Mayor o igual a los 27 de la suma de las altu ras de las edificaciones respectivas. 3.) Los parámetros básicos establecidos en el Cuadro Normativo Nro. 3 para los valores comprendidos entre Bloques Medios y Altos, resultarán factibles de interpolar, en referencia a la superficie del solar respectivo, cuando tenga una superficie Mayor a 2.000 metros cuadrados y menor al máximo correspondiente al programa de bloque alto, según la Subzona a la que pertenezca. 4.) La altura máxima admitida para la zona 1.3.2. será de 63 m. medida al nivel exterior de la losa superior del último nivel habitable. - Retiros Mínimos. Sin perjuicio de los mínimos establecidos en el Cuadro normativo Nro. 3, todos los bloques Medios que por aplicación del inciso previo, su altura resulte Mayor a 28 metros lineales (Art. D.154) deberán cumplir con un retiro frontal mínimo de 10 metros lineales en todos los casos y con 277H en los retiros laterales y de fondo. - En todas las situaciones el FOS. Verde mínimo resultara el 70% del suelo, salvo en los predios con actividad comercial frentistas a las Vías Residenciales Comerciales, debitado el FOS autorizado. Cuando la ocupación de subsuelo utilice un área compartida con el suelo destina do a FOS. Verde, la propuesta aportará detalles técnicos que aseguren la permanencia del destino establecido para el cumplimiento de la norma. -Salientes y Cuerpos Salientes.- Para los programas de bloques sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado C.1. y lo establecido en el Art. 164o de las presentes disposiciones, no se computarán en el FOS ni el FOT, aquellos volúmenes en voladizo sobre planta baja, cuando - en cada nivel - su superficie no resulte Mayor a 90 metros cuadrados. Asimismo, la ocupación volumétrica de dichas salientes o cuerpos salientes debe ser menor o igual al 10% del volumen de la planta respectiva. La profundidad máxima de las salientes será: - Para bloques bajos: 2m sobre retiro frontal - Para bloques medios: 2m sobre retiro frontal y 1.50m sobre los retiros laterales y de fondo". - Acondicionamiento.- En toda la zona cuando existan comercios en planta baja, deberá librarse al uso público la faja correspondiente a su desarrollo frontal. Cuando no existan actividades comerciales, los retiros serán en todos los casos enjardinados y computables en el FOS. Verde. - FOS SS: en el subsuelo se podrá ocupar un 80% del área total, con pozo absorbente de 2 m3. cada 100 mc. de subsuelo y siempre que el área que excede el contorno del edificio esté totalmente enterrada a una profundidad de 60 cm y su cubierta sea enjardinada respetando el FOS verde y la Ordenanza de Forestación. - Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto 3870 del 11 de Mayo de 2010. FACTIBILIDAD PADRONES 6423/24/25/26 Padrón 6.423 y 6.424: tiene una superficie de mil trescientos noventa y cinco metros cuadrados (1.395 m2), y se deslinda de la siguiente manera: 30 metros de frente al Noroeste, a calle pública de 17 metros, distando su punto medio 37 metros 22 centímetros de la esquina con Avenida Biarritz, 46 metros 50 centímetros al Noroeste, lindando con el padrón 6.425; 30 metros al Sureste lindando con los padrones 6.432 y 6.433; 46 metros 50 centímetros al Su roeste lindando con padrón 6.422. Inscripto Provisoriamente en el Registro de la Propiedad con el número 9917, el 24/6/2011. Padrón 6.425: tiene una superficie de seiscientos noventa y siete metros cuadrados, cincuenta decímetros cuadrados (697,50 m2) y se deslinda así: al Noroeste 15 metros de frente a calle número 4, 46 metros 50 centímetros al Noreste lindando con solar 13, al Suroest

Caracteristicas generales

  • Estado: Estrenar
  • Orientación: Norte

Garantias de alquiler

  • Otro: Consultar

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